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La Opción de Cambio puede ejercerse solo una vez al año. Tu nueva cobertura comienza a estar activa el primer día del tercer mes posterior a la presentación de tu solicitud de opción.
Están imposibilitados las personas despedidas durante el período de tres (3) meses posteriores al distracto laboral, quedando su cobertura en ese lapso a cargo de la Obra Social a la que se encontraba afiliado.
Los trabajadores cuya retribución única mensual resulte inferior a 2 bases mínimas. (Monto actualizado regularmente por ANSES).
Los trabajadores que estén con licencia médica sin goce de sueldo (guarda de trabajo, período de excedencia).
Los trabajadores de temporada.
Sí. Cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares podrán unificar sus aportes en OSPe, ingresando los dos a la misma como titulares.
No. Los cónyuges que trabajan en relación de dependencia no se consideran automáticamente incluidos en el grupo familiar primario del titular opcionante. Por su condición de trabajador en relación de dependencia, es beneficiario titular de otra obra social, por lo tanto para ingresar junto con el titular opcionante necesariamente deberá unificar aportes.